Autor(es):
Pina, Rafael de, Pina Vara, Rafael de, Pina García, Juan Pablo de
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Los encargados de elaborar
los planes para la enseñanza del derecho, deben tener presente que la habitual
tarea del jurista ha de consistir en la interpretación de las normas jurídicas,
para aplicarlas, para pedir su aplicación, para cumplirlas, y que ‘el primer
estadio del proceso interpretativo es, naturalmente, la interpretación
gramatical’ (Castán). Que, consiguientemente, la filología no puede quedar al
margen de las preocupaciones del jurista. Que al aprendiz de jurista, así como,
por ejemplo, se le instruye en la filosofía del derecho, debe instruírsele en
la filología del derecho. Lo expuesto es lo suficientemente claro para que de
ello se pueda deducir el motivo que nos indujo a redactar el presente
Diccionario de derecho. Entendemos que el conocimiento del lenguaje del derecho
es, más que simplemente conveniente, necesario de todo punto para el jurista y,
consiguientemente, hemos querido contribuir con nuestro modesto esfuerzo a
facilitarlo. Los diccionarios, como es ya sabido, tienen a su favor la
presunción de que son útiles. Aspiramos, pues, a que el nuestro lo sea también,
con lo cual nos daríamos por satisfechos y bien pagados, sin aspirar a mayor
premio. Pero la sentencia sobre nuestra obra —favorable o adversa— en este
caso, como en todos, corresponde dictarla al que es para ella supremo juez, al
que, naturalmente nos sometemos voluntariamente, con toda la humildad de que
somos capaces (que no es poca, a Dios gracias